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MINISTRO ARANCIBIA DICTA PROCESAMIENTOS CONTRA TRES FUNCIONARIOS EN RETIRO DEL EJÉRCITO POR SECUESTRO DE 4 V´CTIMAS

05.10.2019 00:12

Ministro Arancibia dicta procesamientos contra tres funcionarios en retiro del Ejército por secuestro de 4 víctimas

 
 

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

En magistrado sometió a proceso en causa (Rol 14-2014) a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: "que entre los días 8 y 10 de octubre de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua y luego a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, desde la cual fueron sacados por orden superior el 11 de octubre del mismo año, por una patrulla integrada por personal policial y efectivos del Regimiento Yungay para ser llevadas -supuestamente- a la cárcel de Putaendo, en el camino y a la altura del sector Las Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados y se les dio muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego, configurándose de este modo el delito de secuestro con grave daño, por cuanto a las víctimas se les privó de su libertad, sin derecho, por varios días, detención que ocasionó un grave daño para los afectados a quienes finalmente se les quitó su vida, figura prevista y sancionada en artículo 141 inciso 3º del Código Penal de la época".

La resolución agrega: "Que si bien es cierto que los mencionados precedentemente ya fueron encausados por el delito de homicidio de las personas indicadas, en causa rol nº 2182-98 de la l. Corte de Apelaciones de Santiago, episodio Mario Alvarado, proceso en el cual se dictó en primera instancia una sentencia condenatoria y en segunda instancia una sentencia absolutoria para todos ellos, no es menos cierto que el ilícito por el cual se les sentenció fue homicidio calificado, no existiendo pronunciamiento acerca del secuestro y otros delitos que concurrieron en los mismos hechos, y sin perjuicio de estimarse que respecto de aquellos operaría la cosa juzgada aparente o fraudulenta, por lo que aparece sobradamente justificado perseguir la responsabilidad de Milton René Núñez Hidalgo, Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda y Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana por el ilícito a que se refiere esta resolución".

Encontrándose presos Héctor Orozco Sepúlveda en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco; y Milton Núñez Hidalgo y Raúl Navarro en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, "exhórtese al 34º Juzgado del Crimen de Santiago para que se les notifique esta resolución entregándoseles copia de ella y hecho se de orden para su ingreso como procesados en esta causa, facultándose además para que el tribunal exhortado conceda la apelación en caso que ella fuere interpuesta". 

* El Universal de Chile

CRISTIÁN LABBÉ FUE CONDENADO A 3 AÑOS DE CÁRCEL POR TORTURAS

02.10.2019 00:19

Cristián Labbé fue condenado a 3 años de cárcel por torturas

 
 

Deberá cumplir la pena en forma efectiva y el Fisco pagar una indemnización de 30 millones de pesos. Cristián Labbé fue condenado a 3 años de cárcel por torturas. "En forma burlesca realizaba reiterados alcances a su origen semita", relató la víctima.

 

El coronel de Ejército en retiro Cristián Labbé Galilea fue sentenciado a 3 años de presidio efectivo por el delito de apremios ilegítimos, "en su carácter de lesa humanidad", así como a "la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena".

El ministro en visita Álvaro Mesa consideró en su fallo que el ex ministro de la dictadura y también ex alcalde de Providencia fue autor de torturas en contra de Harry Cohen en noviembre de 1973, en la ciudad de Panguipulli, Región de Los Ríos.

"En consideración a la pena impuesta y atendido razonado anterior respecto la ley 18.216 no se le concede ningún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena. Debiendo, en consecuencia, cumplir la pena efectiva a la que ha sido condenado", detalla la resolución.

No obstante, "le servirán de abono los días que ha permanecido privado de libertad esto es, en prisión preventiva desde el día 18 de abril hasta el día 15 de mayo de 2017 (...) y en arresto domiciliario total desde el día 15 de mayo de 2017 hasta el día 06 de junio de 2017".

Cohen, de 26 años en la época y estudiante de Electrónica, viajó a Futrono desde Santiago, porque ayudada a familiares con el negocio familiar, siendo detenido en la residencia de los mismos.

Luego, con otros presos, fue trasladado en helicóptero hasta Panguipulli, donde fue interrogado por tres militares.

En la sentencia se agrega que la víctima "pudo identificar la voz de aquel oficial corpulento descrito (...) quien en forma burlesca realizaba reiterados alcances a su origen semita" y que "en dicho interrogatorio conectaron electrodos en su tobillo y muñecas, los cuales en forma sistemática producían descargas eléctricas cada vez más intensas, al mismo tiempo en que era interrogado".

Alicia Lira, presidenta de la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recalcó que "la condena es muy baja, por lo que significó como agente de la DINA Cristián Labbé, como se blanqueó en democracia, pero que los sobrevivientes de la tortura hayan logrado aclarar esto, llegar a la verdad y hacer justicia, aunque sea a medias, es bien recibido, porque es reparatorio para la víctima, pero también para esta sociedad".

El abogado defensor de Labbé, Cristián Espejo, confirmó que apelará a la decisión, ya que "nuestras pruebas son fundamentales frente a lo que ha señalado el ministro, el solamente haber sido reconocido por la voz al señor Labbé, el cual es un estándar de convicción para condenar muy bajo en relación a lo que fue el procesamiento, donde se requería un estándar mínimo, pero para condenar se necesita un estándar más alto".

Además, el juez condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a la víctima.

* Radio Cooperativa | DDHH

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