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LA POTENTE SENTENCIA EN ASESINATO EN LAGO RANCO EN 1973: JUEZA LO CALIFICA COMO “CRIMEN DE LESA HUMANIDAD”

30.04.2018 01:09

La potente sentencia en asesinato en Lago Ranco en 1973: Jueza lo califica como “crimen de lesa humanidad”

Cardenio Ancacura fue ejecutado por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo fue arrojado luego al lago de la Región de Los Ríos.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor “Laja” y su cuerpo arrojado al lago Ranco.

En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. Un antecedente que -destacó la jueza- “no debe perderse de vista”.

La víctima fue asesinada junto a otros detenidos a bordo de la embarcación, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile.

Durante el juicio, la familia de Cardenio Ancacura sustentó en las declaraciones de cuatro testigos, la situación de “estrés, sufrimiento y dolor que han padecido en forma persistente y continua” tras su desaparición.

“Con el perjuicio antes señalado, esta sentenciadora entiende corresponde al daño moral de los familiares directos de la persona desaparecida, atendidas las circunstancias y condiciones en que fue detenido y desaparecido don Cardenio Ancacura Maquián, lo que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos”, apunta la magistrado en su sentencia.

Para sostener la millonaria indemnización que deberá pagar el Estado, la resolución cita una serie de legislaciones y tratados de derechos humanos, como el de la Convención Interamericana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.

CARAVANA DE LA MUERTE: JUSTICIA CONDENA A MIEMBROS DEL ÉJERCITO POR ASESINATOS Y SECUESTROS EN CALAMA

26.04.2018 01:00

Caravana de la Muerte: Justicia condena a miembros del Ejército por asesinatos y secuestros en Calama

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos calificados y consumados de secuestro y homicidio de 26 víctimas que fueron fusiladas el 19 de octubre de 1973, en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, episodio Calama.

En el fallo (causa rol 2181-98), el ministro de fuero condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Sergio Carlos Arredondo González a penas de 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas y Rosario Aguid Muñoz Castillo, perpetrados en Calama el 19 de octubre de 1973.

Además, Espinoza Bravo, Chiminelli Fullerton y Arredondo González deberán purgar 13 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de: Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.

En la causa, el ministro Crisosto condenó a los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg y Hernán Rómulo Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. En tanto, Víctor Ramón Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo, el ministro los condenó a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado; más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

Ejecuciones en Topater

En la etapa de investigación el ministro Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:

"Que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos un General del Ejército actuando como Oficial Delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, que provenían desde Santiago, arribaron el mismo día en un helicóptero "Puma", hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde procedieron junto a efectivos de dicho Regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado "Topater", lugar en que, los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.

Que sólo de las víctimas Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Sergio Moisés Ramírez Espinoza y Víctor Alfredo Ortega Cuevas, sus restos óseos fueron encontrados e identificados; en tanto, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y de Milton Alfredo Muñoz Muñoz, desparecen y hasta la fecha se ignora su paradero".

En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas con montos que se detalla en el fallo.

Ver fallo (PDF)

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