VERDAD Y JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA

02.08.2015 19:08

La prohibición o secreto sobre los antecedentes Valech, constituye un obstáculo para dicha investigación en la medida que información que podría ser valiosa para avanzar en causas judiciales, no puede ser conocida por nuestros tribunales.

A propósito de la violación a los derechos humano de Carmen Gloria Quintana y Rodrigo de Negri, quienes fueron brutalmente quemados por agentes del Estado, más específicamente por integrantes de las Fuerzas Armadas, se ha abierto un debate sobre la legitimidad y consistencia con los estándares de derechos humanos, de haber establecido en el Art. 12 de la Ley 19.992 el secreto durante 50 años sobre los antecedentes entregados por las víctimas a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech 1). La norma en cuestión establece que “ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura” tendrá acceso a dichos antecedentes, aunque si bien existe el derecho personal de los titulares de dicha documentación para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.

En relación al impedimento de los tribunales para conocer dichos antecedentes, se debe señalar que desde el punto de vista de los estándares internacionales en derechos humanos, la tortura goza de un grado de prohibición tal que constituye una norma de que los Estados están obligados a cumplir, aun cuando no hubieran ratificado la Convención contra la Tortura o bien aun cuando los hechos se hayan producido antes de su ratificación. La obligación del Estado en esta materia es procurar una investigación prontamente de manera de hacer justicia y sancionar a los responsables. La prohibición o secreto sobre los antecedentes Valech, constituye un obstáculo para dicha investigación en la medida que información que podría ser valiosa para avanzar en causas judiciales, no puede ser conocida por nuestros tribunales.

Desde el punto de vista de los estándares internacionales en derechos humanos, la tortura goza de un grado de prohibición tal que constituye una norma de jus cogens que los Estados están obligados a cumplir, aun cuando no hubieran ratificado la Convención contra la Tortura o bien aun cuando los hechos se hayan producido antes de su ratificación.

En relación a las víctimas, los estándares internacionales establecen de manera genérica que en cualquier ámbito de la justicia y la reparación, el enfoque de derechos humanos debe situarlas en el centro de las acciones que lleve adelante el Estado, entre ellas la protección a su dignidad y a su intimidad o privacidad. La Ley 19.992 permite que estas víctimas o sobrevivientes den sus testimonios a la justicia. Sin embargo, no pasa lo mismo con las carpetas que contienen estos antecedentes y que en varias oportunidades han sido solicitadas por los tribunales de justicia debiéndose, en apego a la ley vigente, negárseles. De acuerdo a víctimas acreditadas por la Comisión Valech que han acudido al INDH, no se les preguntó si querían dar a conocer sus antecedentes a la justicia.

Estas dos obligaciones son las que deben armonizarse de mejor manera. En Chile las victimas de prisión política y tortura, siendo víctimas de una política de Estado violatoria de los derechos humanos, no han recibido el mismo trato que otras víctimas que también han sufrido graves atropellos a sus derechos. Un ejemplo: los antecedentes de la Comisión Rettig si bien son confidenciales, no excluyen a la justicia de conocerlos; los familiares de las víctimas del Informe Rettig cuentan con asistencia legal del Estado para llevar adelante sus juicios y no así las víctimas de tortura.

Los estándares en la materia son claros: prevenir, investigar y sancionar la tortura, y también respetar y proteger la dignidad de las víctimas, cuestión que dice relación con considerar su deseo de dar o no a conocer dichos antecedentes. En la práctica ello significa que se requiere, por una parte, una reforma de quorum calificado para levantar el secreto y permitir que los tribunales de justicia pueden hacer su labor sin obstáculos a las investigaciones por tortura y, por otra, que las víctimas, sus familias y/o representantes puedan decidir si quieren entregar dichos antecedentes a la justicia, considerando que no hay porqué obligarlos a relatar nuevamente los atroces hechos que han marcado sus vidas. Formulas hay varias: entre otras, que los tribunales en la medida que ingresen causas soliciten a las víctimas o sus representantes la autorización para solicitar dichos antecedentes; que sean accesibles para los tribunales a menos que haya oposición por parte de víctimas concretas; o que se convoque a cada una de las víctimas o sobrevivientes para preguntarles qué es lo que desean hacer con dichos antecedentes.

Autor: Lorena Fries